Este
tema tabú
entre las parejas se asocia, por lo general, a la idea de que sólo se firman
cuando una de las partes cuenta con un patrimonio – de mayor o menor
importancia – y desconfía de su futuro cónyuge. Sin embargo, y a pesar de no estar
aceptados socialmente, los contratos prematrimoniales están en
auge.
En los
últimos años son muchos los que han optado por tramitar este tipo de documento.
Marta Arbelo, abogada de la asesoría jurídica Arbelo, Bonnet y Espinilla SLP,
nos facilita algunas claves para comprender este cambio de tendencia.
Firmar
un contrato prematrimonial no implica que un matrimonio vaya a ir mejor o peor.
Es una forma de dar a entender que no estás con él o ella por dinero.
En estos momentos en los que
tener y mantener un negocio es tan complicado, el contrato prematrimonial es
una opción para proteger a la pareja, porque si, por el motivo que fuera, ese
negocio quebrara, esas deudas también afectarían a la otra parte.
En
España, el régimen económico que va a regir el matrimonio va a ser el que las
partes acuerden, pudiendo elegir entre:
1.
Régimen de gananciales. Todos los bienes o ingresos que obtenga
cada uno de los cónyuges tras la boda serán automáticamente de los dos, excepto sus bienes privativos.
2.
Régimen de separación de bienes. Cada cónyuge es propietario de
sus bienes y los administran por separado. El matrimonio debe celebrarse en los
siguientes 6 meses.
3.
Régimen de participaciones. Durante el matrimonio funciona como el
régimen de separación de bienes, pero en caso de divorcio cada uno tiene
derecho a una parte de las ganancias obtenidas por el otro mientras estuvieron
casados.
De no
elegir, y por defecto, se aplica el régimen de gananciales, pero esto no
ocurre en todo el territorio español. Por ejemplo, en Cataluña, Valencia,
Navarra y Baleares se aplica por defecto el régimen de separación de bienes.
Si se casa un canario con un
catalán, se aplica el régimen por defecto de donde residan. Si deciden vivir en
las islas, se les aplicará el régimen de gananciales, y si vivieran en
Cataluña, el de separación de bienes.
Se
puede cambiar de régimen durante el matrimonio, de modo que si decidís hacer
separación de bienes, podéis pedir asesoramiento a un abogado. Tras firmar las
capitulaciones matrimoniales – acuerdos que habéis establecido – ante notario,
debéis llevar los documentos al registro civil y de la propiedad – la tramitación
tiene un coste aproximado de 70 € –.
Hay gente que no se lo plantea,
pero visto desde mi profesión, que estén las cosas bien definidas no perjudica
a nadie.
Ocurre lo mismo con las herencias.
Ocurre lo mismo con las herencias.
Si necesitáis más información sobre esta temática, no
dudéis en consultarles.
Nosotros creemos que si te casas, te casas con todo. Que si firmas un acuerdo prematrimonial ya estás presuponiendo que las cosas pueden ir mal. En nuestra opinión el matrimonio es para toda la vida y con todas las consecuencias (deudas incluidas), porque ya lo diremos en la Iglesia: ¡en la riqueza y en la pobreza!
ResponderEliminarAunque entiendo que, para gustos, los colores ;)